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Organigrama de la Dirección General de Aguas
Director General de Aguas , Sr. Rodrigo Sanhueza Bravo
Articulo 300° del Código de Aguas:
a) Dictar las normas e instrucciones internas que sean necesarias para la correcta aplicación de las leyes y de los reglamentos que sean de la competencia de la Dirección a su cargo.
b) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Aguas y adoptar las medidas que sean conducentes al adecuado funcionamiento técnico y administrativo del servicio.
c) Dictar las resoluciones que corresponda sobre las materias que las leyes encomienden específicamente a los jefes superiores de servicios.
d) Presentar al Ministerio de Obras Públicas el proyecto de presupuesto de entradas y gastos para cada año.
e) Preparar los proyectos de contratos que deba celebrar el Fisco en virtud de sus resoluciones, o en cumplimiento de decretos supremos, en los casos establecidos por la ley y sus respectivos reglamentos.
f) Proponer al Ministro de Obras Públicas las modificaciones legales o reglamentarias que sean procedentes para el mejor cumplimiento de las funciones y objetivos del servicio.
g) Delegar parcial o totalmente en funcionarios del servicio una o más de sus facultades y conferirles poderes especiales por un período determinado.
División Legal, Sra. Julia Correa Henríquez
Decreto Supremo MOP N°12 (1992), artículo 1
Revisar los actos administrativos y legales que realiza la Dirección, en lo referente a la aplicación del Código de Aguas y al registro de Organizaciones de Usuario/as como también en la gestión administrativa del Servicio.
Departamento de Organizaciones de Usuarios, Sr. Nicolás Ureta Parraguez
Resolución DGA Exenta N°3503 (2018), número 5
a) Proponer al Director General de Aguas políticas, planes, programas e iniciativas que apunten a:
I. Mejorar y agilizar los procesos de constitución y registro Organizaciones de Usuarios.
II. Fortalecer las funciones y atribuciones de las Organizaciones de Usuarios en atención a su rol estratégico en la gestión del agua a nivel local y cuenca.
III. Ejercer las funciones y atribuciones de supervigilancia de las Organizaciones de Usuarios que el Código de Aguas le confiere a la Dirección General de Aguas.
IV. Modernizar los sistemas de gestión de información que posee el Servicio en materia de Organiozaciones de Usuarios para su disposición oportuna a todos los actores públicos y privados involucrados en la gestión del agua.
b) Apoyar y asesorar a nivel nacional el procedimiento del Registro Público de Organizaciones de Usuarios del Catastro Público de Aguas, incluyendo gestión del sistema de gestión de información que le Servicio dispone en la materia.
c) Dirigir, coordinar, apoyar y asesorar a nivel nacional las materias relacionadas con las atribuciones de supervigilancia de las Organizaciones de Usuarios que el artículo 299 letra e) del Código de Aguas le confiere a la Dirección General de Aguas, en especial las referidas a las funciones y atribuciones que se otorgan a estas organizaciones en el Título III del Libro II, y las señaladas en los artículos 122 bis. 283 y siguientes, 314 y 315, todas del referido cuerpo legal.
d) Coordinar el desarrollo e implementación de políticas, planes, programas e iniciativas de gestión de riesgos de desastres por amenazas hidrometeorológicas, principalmente las asociadas a la adopción de medidas en épocas de sequía que revistan el carácter de extraordinarias, en las que se requiere la participación activa y/o la ley mandaste a las Organizaciones de Usuarios.
e) Apoyar en la formulación planes de gestión estratégica de cuencas que promueva o desarrolle el Servicio, coordinando y orientando la participación de las Organizaciones de Usuarios y proponiendo líneas de acción que apunten a su fortalecimiento.
f) Promover y relevar el rol de la mujer en la gestión de aguas, en especial en las Organizaciones de Usuarios.
g) Colaborar, en el marco de las competencias de la Unidad, en el desarrollo de iniciativas que apunten a la expansión, transparencia y eficiencia del mercado de derechos de aguas, incentivando su implementación como herramienta de gestión hídrica por parte de las Organizaciones de Usuarios.
h) Promover el desarrollo de proyectos pilotos por parte de Organizaciones de Usuarios, principalmente comunidades de aguas subterráneas en las áreas de restricción y zonas de prohibición, propendiendo a una efectiva aplicación de las normas del Código de Aguas referidas a ellas.
i) Coordinar las políticas y funciones que, dentro de las materias antes definidas, deberán llevar a cabo las Direcciones Regionales y las Divisiones, Departamentos y Unidades de la Dirección General de Aguas.
j) Colaborar en las instancias de coordinación pública y/o privada que lidere o participe la Dirección General de Aguas en materia de Organizaciones de Usuarios.
k) Desarrollar y apoyar estudios e iniciativas que directa e indirectamente puedan relacionarse con las materias indicadas precedentemente.
l) En general, todas aquellas funciones que directa e indirectamente puedan relacionarse con las materias indicadas precedentementemente.
Departamento de Fiscalización, Sra Carmen Herrera Indo
Resolución DGA N°169 (2016), número 3
a) Coordinar el ejercicio de la policía y vigilancia de las aguas en los cauces naturales de uso público y acuíferos; impedir, denunciar o sancionar la afectacíon a la cantidad y la calidad de estas aguas, de conformidad al inciso primero del artíulo 129 bis 2 y los artíulos 171 y siguientes del Código de Aguas e impedir que en éstos se construyan, modifiquen o destruyan obras sin la autorizacón previa del Servicio o autoridad a quien corresponda aprobar su construcción o autorizar su demolición o modificación e impedir que se extraigan aguas de los mismos cauces y en los acuíferos sin título o en mayor cantidad de lo que corresponda. Dictar lineamientos a nivel nacional y regional a fin de unificar la correcta y coordinada aplicación de la normativa vigente, para lo cual podrá especialmente: i. Coordinar los procedimientos de fiscalizacón y sancionatorios que llevan a cabo las Direcciones Regionales de Aguas, entregando oportunamente las herramientas necesarias para realizar una gestión uniforme a nivel nacional, reconociendo siempre las distintas realidades que se visualizan en cada región. ii. Proponer al Director General de Aguas, las resoluciones de los recursos de reconsideracón que se presenten a resoluciones dictadas por las Direcciones Regionales de Aguas.
b) Coordinar el desarrollo e implementación de nuevos procesos de policía y vigilancia vinculados a la aplicación de la normativa vigente y a los crecientes desafíos del Servicio, tales como: i. Coordinar las labores asociadas a la fiscalización del cumplimiento de las resoluciones que emane el Servicio, asociadas a autorizaciones de extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y obras en el cauces, en el marco de la declaración de una zona de escasez hídrica a las que se refiere el inciso cuarto del art. 314 del Código de Aguas. ii. Coordinar las labores asociadas a la fiscalización del cumplimiento de las instrucciones emanadas por el Servicio, asociadas al monitoreo de extracciones efectivas de aguas superficiales y subterráneas. iii. Apoyar, en lo pertinente, las labores de las Organizaciones de Usuarios, que en este sentido correspondan, a través del Departamento de Organizaciones de Usuarios.
c) Desarrollar todas las otras labores de policía y vigilancia que le sean encomendadas por el Director General de Aguas o que sean requeridas por las diferentes áreas del Servicio. Proponer al Director General de Aguas políticas, normativas, planes, programas e iniciativas que apunten a: i. Mejorar y agilizar la tramitación de los procesos sancionatorios, de Patente por no Utilización de Aguas, y todas otras labores desarrolladas por este Departamento, tanto a nivel regional como en las diferentes tramitaciones que correspondan a otras Divisiones, Departamentos y Unidades de la Dirección General de Aguas. ii. Adoptar, comunicar y monitorear el cumplimiento de los lineamientos institucionales que permitan la aplicación normativa de manera coordinada entre las Direcciones Regionales de Aguas, procurando siempre cumplir con los principios que inspiran el Derecho Administrativo. iii. Modernizar los sistemas de gestión de información que posee el Servicio en materia de Fiscalización, Patente por no Utilización de Aguas y todos aquellos que desarrolle este Departamento, para su disposición oportuna a todos los actores púnblicos y privados involucrados en la gestión del agua. iv. Promover y generar la vinculación con otras instituciones púnblicas a fin de mejorar todos los procesos que sean tramitados en este Departamento y en las Unidades Regionales.
d) Proponer al Director General de Aguas el listado de Patentes por no utilización de Aguas de manera anual, y en especial: i. Mantener el listado integrado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no utilización de aguas, actualizánndolo según corresponda, atendidas las distintas fuentes de información con las que cuenta la Dirección General de Aguas. ii. Proponer al Director General de Aguas, las resoluciones de los recursos de reconsideración que se presenten en contra de la Resolución que el listado integrado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no utilización de aguas. iii. Coordinar con Tesorerína General de la Repúnblica, y cualquier otra institución pública que se requiera, el proceso de cobro de Patente por no Utilización de Aguas. iv. Coordinar y apoyar a las Direcciones Regionales de Aguas en las gestiones que deriven de los procesos de cobro de Patente por no utilización de Aguas, sean estos administrativos o judiciales.
e) Implementar y promover el uso de nuevas tecnologías en los procesos de fiscalización, coordinando tanto con las Direcciones Regionales y las Divisiones, Departamentos y Unidades de la Dirección General de Aguas,y especialmente: i. Promover la utilización de sistemas de teledetección mediante imágenes satelitales, fotografías aéreas, uso de aviones no tripulados (RPA) y cualquier otra tecnología que pueda utilizarse en los procesos de fiscalización a fin de generar mayor eficacia y cobertura en dichos procesos. ii. Disponer de las gestiones necesarias para la generación de capacidades y experiencia en las Direcciones Regionales de Aguas o División, Departamento o Unidad del Servicio a fin de asegurar la implementación de planes y metodologías asociadas a estas nuevas tecnologías. Para lo anterior, también deberá mantener un catastro actualizado de las capacidades instaladas en este. iii. Catastrar, mantener y suministrar equipamiento, instrumental, software y cualquier otro dispositivo o herramienta que disponga el Servicio, necesaria para la utilización en las labores que desempeña cada Dirección Regional de Aguas o División, Departamento y Unidad.
f) Apoyar en la formulación planes de gestión estratégica de cuencas que promueva o desarrolle el Servicio, proponiendo líneas de acción en materia de competencia de este Departamento.
g) Promover y relevar el rol de la mujer en la gestión de aguas.
h) En general, todas aquellas funciones que directa o indirectamente puedan relacionarse con las antes indicadas y con lo dispuesto en el Código de Aguas.
Departamento Administrativo y Secretaría General, Sr. Cristian Gajardo Riquelme
Decreto Supremo MOP N°12 (1992), artículo 1
Administrar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para optimizar el desempeño de los Departamentos Técnicos y Direcciones Regionales de la DGA.
Departamento Administración de Recursos Hídricos, Sr. Carlos Flores Flores
Decreto Supremo MOP N°12 (1992), artículo 1
Dirimir técnicamente las materias de administración de recursos hídricos que se someten a pronunciamiento de la DGA, especialmente relacionadas con otorgamiento de derechos de aprovechamientos y uso efectivo del recurso, sea en forma individual o por medio de organizaciones.
Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas, Sra. Daniela Musa Campos
Resolución DGA Exenta N°3012 (2018), número 2
a) Encargar cometidos de servicios hasta por treinta días consecutivos. Los cometidos que excedan de dicha plazo deberán contar con la aprobación del Director General.
b) Autorizar a los Directores Regionales de Aguas para ordenar cometidos de servicio fuera de su territorio regional.
c) Ordenar la instrucción de investigaciones sumarias y sumarios administrativos designando fiscal instructor.
d) Conceder, postergar y acumular feriado legal.
e) Reconocer el aumento de días del período de feriado legal.
f) Conceder el uso de permisos con goce de remuneraciones del artículo 109 del Estatuto Administrativo.
g) Reconocer uso de permiso paternal, permiso para alimentación de hijo/a menor de dos años, permisos del artículo 104 bis del Estatuto Administrativo.
h) Autorizar uso de permiso gremial.
i) Reconocer el uso de permiso postnatal parental.
j) Reconocer el uso de licencia médica.
k) Autorizar el pago de licencia médica no cubierta por la institución de salud, para funcionarios con menos de 6 (seis) meses de cotización en el sistema de salud previsional.
l) Autorizar la participación en cursos de capacitación con y sin costo para el Servicio.
ll) Autorizar el pago de cursos de capacitación.
m) Autorizar la ejecución de trabajo extraordinario.
n) Autorizar el pago de horas extraordinarias.
ñ) Reconocer descanso complementario.
o) Autorizar uso de descanso complementario.
p) Acreditar requisitos y autorizar pago de la bonificación establecida en la Ley 19.882.
q) Reconocer beneficios de asignación familiar, asignación profesional y asignación de antigüedad.
r) Contratar personal "ad-honorem".
s) Autorizar el uso de permiso sin goce de remuneraciones.
t) Definir y actualizar equipos de trabajo de la Dirección General de Aguas, conforme a lo dispuesto en el D.S. N 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento para la aplicación de incremento por desempeño colectivo del artículo 7 de la Ley 19.553.
u) Autorizar el uso de permiso por matrimonio.
v) Designar comisión de Servicio dentro del territorio nacional.
w) Autorizar descuentos por licencia médica rechazada y/o reducida de acuerdo a procedimiento vigente.
x) Disponer el reintegro de remuneraciones producto del rechazo y/o reducción de licencias médicas de acuerdo a procedimiento vigente.
y) Autorizar ausencias por carga pública.
z) Autorizar la realización de horas de docencia dentro de la jornada laboral.
Unidad de Auditoría Interna, Sr. Guillermo Palacios Godoy
Resolución DGA Exenta N°3.512 (2008), número 9
a) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno institucional y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento.
b) Evaluar el grado de economía, eficiencia, eficacia, y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales del Servicio.
c) Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas de la organización.
d) Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, su confiabilidad y oportunidad.
e) Elaborar y proponer al Director General, para su aprobación, el Plan de Auditoría Anual del Servicio.
f) Promover la coherencia de las políticas y actividades de la Unidad de Auditoría Interna, respecto de aquellas emanadas de la Autoridad Presidencial, las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría, y respecto de la acción de otros organismos del Estado.
g) Elaborar informes especiales para el Jefe de Servicio en los que se alerte sobre anomalías graves o posibles infracciones legales, que requieran urgente acción o rectificación.
h) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoria, aprobadas por la autoridad.
i) Participar en el Comité de Auditoría Ministerial y/o Regional a través del Jefe de dicha Unidad o su representante.
j) Asegurar la implementación de los compromisos de seguimiento frente a los hallazgos y recomendaciones de auditoria.
k) Responder a las instrucciones específicas que sobre la materia ha impartido S.E. el Presidente de la República a la Administración y las especificaciones y orientaciones técnicas emanadas del Consejo de Auditoría para el fortalecimiento de las estructuras de auditoria interna.
l) Lograr un alto grado de satisfacción de los clientes, cumpliendo con los requisitos estipulados por estos.
m) Establecer una cultura de mejora continua y productividad, en todos los procesos de la Auditoría Interna.
n) Coordinar y apoyar la implantación y operación del Proceso de Gestión de Riesgos en la Institución.
o) Propiciar y promover programas de prevención y de probidad administrativa.
p) Demás funciones que por ley, reglamento u otro le sean asignadas, en tanto, no sean funciones de línea u otras que pudiesen afectar su independencia y objetividad, tales como Representante de la Dirección o Coordinador para los Sistemas de Gestión de Calidad, Auditor Interno de Calidad, Auditor Líder o Encargado del proceso de auditorías internas de calidad (ISO 19011), entre otras.
Unidad de Coordinación Ejecutiva y Comunicaciones, Srta. María José Squadritto Toro-Moreno
Resolución DGA Exenta N°3332 (2015), número 2
a) Proponer, elaborar e implementar anualmente el Plan de Comunicación Estratégica - a nivel interno y externo - que se elaborará de acuerdo a los lineamientos entregados por el Director General de Aguas con el objeto de relevar tol, misión y avances del Servicio.
b) Elaborar, implementar y coordinar un Plan de Gestión de Medios, que permita difundir comunicados e información de relevancia para el Servicio con los medios de prensa local, regional, nacional e internacional.
c) Actualizar, complementar y elaborar materiales relacionados con medios y redes digitales propios, como herramientas del Plan de Comunicación, que permitan la transmisión de mensajes y aquella necesaria para temas de contingencia. Asimismo, se podrá monitorear y analizar la presencia mediática.
d) Crear y difundir piezas gráficas que permitan realzar la información establecida en el Plan de Comunicación.
e) Generar líneas de acción para promover la cultura del agua en establecimientos educacionales, ciudadanía y con los actores del sector.
f) Difundir aquellos asuntos que sean propios de la Unidad de Comunicaciones de acuerdo a las diversas necesidades actuales y futuras del Servicio.
Subdirección , Sr. Cristian Núñez Riveros
Decreto Supremo MOP N°12 (1992), artículo 1
Dirigir y coordinar la acción de los Deptos.: de Hidrología, Estudios y Planificación y Conservación y Protección de Recursos Hídricos, para desarrollar los programas y proyectos establecidos por el Servicio
División Hidrología, Sr. Luis Moreno Rubio
Decreto Supremo MOP N°12 (1992), artículo 1
a) Mantener, ampliar y operar el Servicio Hidrometeorológico Nacional.
b) Estudiar situaciones hidrológicas contingentes de carácter permanente.
c) Procesar y publicar la información generada y su ingreso al Banco nacional de Datos Hidrometeorológicos.
División de Estudios y Planificación, Sra. Andrea Osses Vargas (s)
Decreto Supremo MOP N°12 (1992), artículo 1
Investigar los recursos hídricos en lo que compete a la DGA y establecer los lineamientos de planificación de su aprovechamiento.
Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos, Sr. Diego San Miguel Cornejo
Decreto Supremo MOP N°12 (1992), artículo 1
Proponer y desarrollar la política sobre conservación y protección de los recurso hídricos y coordinar las funciones que correspondan en estas materias a los distintos organismos y Servicios Públicos.
Departamento de Tecnologías de Información, Sr. Luis Huerta Valdés (s)
Resolución DGA N°2386 (2021), número 4
a) En general, todas aquellas funciones que directa o indirectamente puedan relacionarse con las materias indicadas precedentemente.
Departamento de Información de Recursos Hídricos, Sr. Luis Huerta Valdés
Resolución DGA N°2387 (2021), número 4
a) Coordinar, orientar e implementar las políticas y lineamientos que defina el Servicio en materias de información hidirca y de servicios de atención ciudadana (ya sean presenciales, telefónicos, web o digitalizados), fortaleciendo la transparencia y el accesos a datos actualizados y con estádares de calidad.
b) Realizar las acciones de coordinación necesarias para que los datos de información contemplados en al Catastro Público de Aguas (CPA) se encuentren actualizados y disponibles a la ciudadanía a través de los mecanismos que el Servicio defina para estos efectos.
c) Establecer los criterios de generación, validación y disfusión de la información, de forma de disponer de una única fuente de datos para cada variable generada por el Servicio.
d) Promover acciones para que los datos definidos por el Sevicio para los Archivos, Registros e Inventarios del Catastro Público de Aguas se incorporen oportunamente y con estándares de calidad a los sistemas de Información Catastro Público de Aguas y Banco Nacional de Aguas.
e) Promover desarrollos tendientes a la interacción entre BNA y CPA.
f) Promover el acceso a los datos e información generados por la institución y su intercambio con otras instituciones públicas y privadas de forma de apoyar la gestión de información de las unidades del Servicio.
g) Gestionar, mantener y difundir el archivo de documentos técnicos y administrativos en materias de recursos hídricos producidos por la DGA.
h) Gestionar solicitudes de información en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública, Ley de Lobby, Ley de Protección de Datos Personales, así como de Actores Relevantes, tales como Presidencia de la República, Ministerios, Congreso Nacional, Gobernaciones Regionales y Municipalidades, entre otros.
i) Colaborar con las Divisiones, Departamentos, Unidades y Direcciones Regionales en el diseño y la mejora continua de los servicios de información y estándares de atención ciudadana.
j) Implementar y supervisar el cumplimiento de una Política de Gestión Documental del Servicios en concordancia con los lineamintos de la Ley 21.180, de 2019 respectos a la Transofmración Digital del Estado.
k) Instaurar un Sistema de Gestión Documental en corcondancia con las políticas, protocolos y procedimientos de gestióon documental electrónica institucional.
l) Definir los lineamientos de la estructura y contenidos del sitios web institucional para su posterior publicación por el área de tecnología de la información del Servicio, velar por su constante actualización y dar cumplimiento a la normativa legal del sitio de Transparencia Activa..
m) Gestionar el archivo administrativo institucional, a través de la Oficina de Partes, velando por el cumplimiento de las obligaciones legales de los procesos involucrados en la tramitación de los documentos oficiales generados por el Servicio.
n) Autentificar documentos oficiales generados por el Servicio y propender a su obtencióon por medios digitales y servicios web.
o) En general, todas aquellas funciones que directa o indirectamente puedan relacionarse con las materias indicadas precedentemente.
Dirección Regional de Aguas de Arica y Parinacota, Sr. Andrés Romero Montecinos
Resolución DGA N°896 (2022), número 1
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Proponer, a nivel regional, planes anuales de estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación que le corresponde realizar, velando por su cumplimiento en su territorio jurisdiccional.
b) Fiscalizar la ejecución de los estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación y faenas a cargo de su Oficina Regional.
c) Suscribir convenios con entidades u organismos regionales especializados, para la asesoría o ejecución de estudios y proyectos relativos a las funciones de la Dirección General de Aguas, en beneficio de la Región, con fondos de aporte y/o prestación de servicios, siempre que dichos convenios no signifiquen compromisos financieros para la Dirección y que cuenten previamente con la autorización por escrito de la Jefatura superior de la Dirección General de Aguas.
d) Efectuar la recepción, devolución, control y endorso de las garantís de contrato.
e) Dirigir y fiscalizar todas las labores inherentes a la Oficina Regional o las oficinas a su cargo o bajo su dependencia, tanto en los aspectos técnicos como administrativos, propendiendo siempre a lograr la mejor utilización de los recursos humanos y materiales de que dicha oficina disponga. Y coordinar asimismo las labores de dichas oficinas con Nivel Central de la Dirección General de Aguas y la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas en la región.
f) Ejercer sus funciones, atendiendo estrictamente a las normas y pautas que sobre las disposiciones técnicas, legales, reglamentarias, contables y administrativas imparta la Dirección General de Aguas, directamente o intermedio de las Divisiones o Departamentos, e informar sobre el cumplimiento de dichas disposiciones, como asimismo, de las obras en construcción y/o faenas relativas a la conservación y mantención que se efectún, como también de las inversiones correspondientes, cualquiera fuera su origen.
También se delegan otras funciones relativas a presupuesto, contratación y ejecución de obra pública, personal y administración del Servicio Regional.
Dirección Regional de Aguas de Tarapacá, Sr. Felipe Tapia Valencia
Resolución DGA N°896 (2022), número 1
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Proponer, a nivel regional, planes anuales de estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación que le corresponde realizar, velando por su cumplimiento en su territorio jurisdiccional.
b) Fiscalizar la ejecución de los estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación y faenas a cargo de su Oficina Regional.
c) Suscribir convenios con entidades u organismos regionales especializados, para la asesoría o ejecución de estudios y proyectos relativos a las funciones de la Dirección General de Aguas, en beneficio de la Región, con fondos de aporte y/o prestación de servicios, siempre que dichos convenios no signifiquen compromisos financieros para la Dirección y que cuenten previamente con la autorización por escrito de la Jefatura superior de la Dirección General de Aguas.
d) Efectuar la recepción, devolución, control y endorso de las garantís de contrato.
e) Dirigir y fiscalizar todas las labores inherentes a la Oficina Regional o las oficinas a su cargo o bajo su dependencia, tanto en los aspectos técnicos como administrativos, propendiendo siempre a lograr la mejor utilización de los recursos humanos y materiales de que dicha oficina disponga. Y coordinar asimismo las labores de dichas oficinas con Nivel Central de la Dirección General de Aguas y la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas en la región.
f) Ejercer sus funciones, atendiendo estrictamente a las normas y pautas que sobre las disposiciones técnicas, legales, reglamentarias, contables y administrativas imparta la Dirección General de Aguas, directamente o intermedio de las Divisiones o Departamentos, e informar sobre el cumplimiento de dichas disposiciones, como asimismo, de las obras en construcción y/o faenas relativas a la conservación y mantención que se efectún, como también de las inversiones correspondientes, cualquiera fuera su origen.
También se delegan otras funciones relativas a presupuesto, contratación y ejecución de obra pública, personal y administración del Servicio Regional.
Dirección Regional de Aguas de Antofagasta, Sr. Arturo Beltrán Schwartz (s)
Resolución DGA N°896 (2022), número 1
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Proponer, a nivel regional, planes anuales de estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación que le corresponde realizar, velando por su cumplimiento en su territorio jurisdiccional.
b) Fiscalizar la ejecución de los estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación y faenas a cargo de su Oficina Regional.
c) Suscribir convenios con entidades u organismos regionales especializados, para la asesoría o ejecución de estudios y proyectos relativos a las funciones de la Dirección General de Aguas, en beneficio de la Región, con fondos de aporte y/o prestación de servicios, siempre que dichos convenios no signifiquen compromisos financieros para la Dirección y que cuenten previamente con la autorización por escrito de la Jefatura superior de la Dirección General de Aguas.
d) Efectuar la recepción, devolución, control y endorso de las garantís de contrato.
e) Dirigir y fiscalizar todas las labores inherentes a la Oficina Regional o las oficinas a su cargo o bajo su dependencia, tanto en los aspectos técnicos como administrativos, propendiendo siempre a lograr la mejor utilización de los recursos humanos y materiales de que dicha oficina disponga. Y coordinar asimismo las labores de dichas oficinas con Nivel Central de la Dirección General de Aguas y la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas en la región.
f) Ejercer sus funciones, atendiendo estrictamente a las normas y pautas que sobre las disposiciones técnicas, legales, reglamentarias, contables y administrativas imparta la Dirección General de Aguas, directamente o intermedio de las Divisiones o Departamentos, e informar sobre el cumplimiento de dichas disposiciones, como asimismo, de las obras en construcción y/o faenas relativas a la conservación y mantención que se efectún, como también de las inversiones correspondientes, cualquiera fuera su origen.
También se delegan otras funciones relativas a presupuesto, contratación y ejecución de obra pública, personal y administración del Servicio Regional.
Dirección Regional de Aguas de Atacama, Sr. Rodrigo Sáez Gutierrez
Resolución DGA N°896 (2022), número 1
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Proponer, a nivel regional, planes anuales de estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación que le corresponde realizar, velando por su cumplimiento en su territorio jurisdiccional.
b) Fiscalizar la ejecución de los estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación y faenas a cargo de su Oficina Regional.
c) Suscribir convenios con entidades u organismos regionales especializados, para la asesoría o ejecución de estudios y proyectos relativos a las funciones de la Dirección General de Aguas, en beneficio de la Región, con fondos de aporte y/o prestación de servicios, siempre que dichos convenios no signifiquen compromisos financieros para la Dirección y que cuenten previamente con la autorización por escrito de la Jefatura superior de la Dirección General de Aguas.
d) Efectuar la recepción, devolución, control y endorso de las garantís de contrato.
e) Dirigir y fiscalizar todas las labores inherentes a la Oficina Regional o las oficinas a su cargo o bajo su dependencia, tanto en los aspectos técnicos como administrativos, propendiendo siempre a lograr la mejor utilización de los recursos humanos y materiales de que dicha oficina disponga. Y coordinar asimismo las labores de dichas oficinas con Nivel Central de la Dirección General de Aguas y la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas en la región.
f) Ejercer sus funciones, atendiendo estrictamente a las normas y pautas que sobre las disposiciones técnicas, legales, reglamentarias, contables y administrativas imparta la Dirección General de Aguas, directamente o intermedio de las Divisiones o Departamentos, e informar sobre el cumplimiento de dichas disposiciones, como asimismo, de las obras en construcción y/o faenas relativas a la conservación y mantención que se efectún, como también de las inversiones correspondientes, cualquiera fuera su origen.
También se delegan otras funciones relativas a presupuesto, contratación y ejecución de obra pública, personal y administración del Servicio Regional.
Dirección Regional de Aguas de Coquimbo, Sra Cynthia Álvarez Rivera
Resolución DGA N°896 (2022), número 1
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Proponer, a nivel regional, planes anuales de estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación que le corresponde realizar, velando por su cumplimiento en su territorio jurisdiccional.
b) Fiscalizar la ejecución de los estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación y faenas a cargo de su Oficina Regional.
c) Suscribir convenios con entidades u organismos regionales especializados, para la asesoría o ejecución de estudios y proyectos relativos a las funciones de la Dirección General de Aguas, en beneficio de la Región, con fondos de aporte y/o prestación de servicios, siempre que dichos convenios no signifiquen compromisos financieros para la Dirección y que cuenten previamente con la autorización por escrito de la Jefatura superior de la Dirección General de Aguas.
d) Efectuar la recepción, devolución, control y endorso de las garantís de contrato.
e) Dirigir y fiscalizar todas las labores inherentes a la Oficina Regional o las oficinas a su cargo o bajo su dependencia, tanto en los aspectos técnicos como administrativos, propendiendo siempre a lograr la mejor utilización de los recursos humanos y materiales de que dicha oficina disponga. Y coordinar asimismo las labores de dichas oficinas con Nivel Central de la Dirección General de Aguas y la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas en la región.
f) Ejercer sus funciones, atendiendo estrictamente a las normas y pautas que sobre las disposiciones técnicas, legales, reglamentarias, contables y administrativas imparta la Dirección General de Aguas, directamente o intermedio de las Divisiones o Departamentos, e informar sobre el cumplimiento de dichas disposiciones, como asimismo, de las obras en construcción y/o faenas relativas a la conservación y mantención que se efectún, como también de las inversiones correspondientes, cualquiera fuera su origen.
También se delegan otras funciones relativas a presupuesto, contratación y ejecución de obra pública, personal y administración del Servicio Regional.
Dirección Regional de Aguas de Valparaíso, Sr. Camilo Masilla Quiñonez
Resolución DGA N°896 (2022), número 1
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Proponer, a nivel regional, planes anuales de estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación que le corresponde realizar, velando por su cumplimiento en su territorio jurisdiccional.
b) Fiscalizar la ejecución de los estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación y faenas a cargo de su Oficina Regional.
c) Suscribir convenios con entidades u organismos regionales especializados, para la asesoría o ejecución de estudios y proyectos relativos a las funciones de la Dirección General de Aguas, en beneficio de la Región, con fondos de aporte y/o prestación de servicios, siempre que dichos convenios no signifiquen compromisos financieros para la Dirección y que cuenten previamente con la autorización por escrito de la Jefatura superior de la Dirección General de Aguas.
d) Efectuar la recepción, devolución, control y endorso de las garantís de contrato.
e) Dirigir y fiscalizar todas las labores inherentes a la Oficina Regional o las oficinas a su cargo o bajo su dependencia, tanto en los aspectos técnicos como administrativos, propendiendo siempre a lograr la mejor utilización de los recursos humanos y materiales de que dicha oficina disponga. Y coordinar asimismo las labores de dichas oficinas con Nivel Central de la Dirección General de Aguas y la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas en la región.
f) Ejercer sus funciones, atendiendo estrictamente a las normas y pautas que sobre las disposiciones técnicas, legales, reglamentarias, contables y administrativas imparta la Dirección General de Aguas, directamente o intermedio de las Divisiones o Departamentos, e informar sobre el cumplimiento de dichas disposiciones, como asimismo, de las obras en construcción y/o faenas relativas a la conservación y mantención que se efectún, como también de las inversiones correspondientes, cualquiera fuera su origen.
También se delegan otras funciones relativas a presupuesto, contratación y ejecución de obra pública, personal y administración del Servicio Regional.
Dirección Regional de Aguas Región Metropolitana, Sra. Carol Castro Hernández
Resolución DGA N°896 (2022), número 1
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Proponer, a nivel regional, planes anuales de estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación que le corresponde realizar, velando por su cumplimiento en su territorio jurisdiccional.
b) Fiscalizar la ejecución de los estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación y faenas a cargo de su Oficina Regional.
c) Suscribir convenios con entidades u organismos regionales especializados, para la asesoría o ejecución de estudios y proyectos relativos a las funciones de la Dirección General de Aguas, en beneficio de la Región, con fondos de aporte y/o prestación de servicios, siempre que dichos convenios no signifiquen compromisos financieros para la Dirección y que cuenten previamente con la autorización por escrito de la Jefatura superior de la Dirección General de Aguas.
d) Efectuar la recepción, devolución, control y endorso de las garantís de contrato.
e) Dirigir y fiscalizar todas las labores inherentes a la Oficina Regional o las oficinas a su cargo o bajo su dependencia, tanto en los aspectos técnicos como administrativos, propendiendo siempre a lograr la mejor utilización de los recursos humanos y materiales de que dicha oficina disponga. Y coordinar asimismo las labores de dichas oficinas con Nivel Central de la Dirección General de Aguas y la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas en la región.
f) Ejercer sus funciones, atendiendo estrictamente a las normas y pautas que sobre las disposiciones técnicas, legales, reglamentarias, contables y administrativas imparta la Dirección General de Aguas, directamente o intermedio de las Divisiones o Departamentos, e informar sobre el cumplimiento de dichas disposiciones, como asimismo, de las obras en construcción y/o faenas relativas a la conservación y mantención que se efectún, como también de las inversiones correspondientes, cualquiera fuera su origen.
También se delegan otras funciones relativas a presupuesto, contratación y ejecución de obra pública, personal y administración del Servicio Regional.
Dirección Regional de Aguas del Libertador General Bernardo O'Higgins, Sra. Dayanna Aravena Garrido
Resolución DGA N°896 (2022), número 1
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Proponer, a nivel regional, planes anuales de estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación que le corresponde realizar, velando por su cumplimiento en su territorio jurisdiccional.
b) Fiscalizar la ejecución de los estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación y faenas a cargo de su Oficina Regional.
c) Suscribir convenios con entidades u organismos regionales especializados, para la asesoría o ejecución de estudios y proyectos relativos a las funciones de la Dirección General de Aguas, en beneficio de la Región, con fondos de aporte y/o prestación de servicios, siempre que dichos convenios no signifiquen compromisos financieros para la Dirección y que cuenten previamente con la autorización por escrito de la Jefatura superior de la Dirección General de Aguas.
d) Efectuar la recepción, devolución, control y endorso de las garantís de contrato.
e) Dirigir y fiscalizar todas las labores inherentes a la Oficina Regional o las oficinas a su cargo o bajo su dependencia, tanto en los aspectos técnicos como administrativos, propendiendo siempre a lograr la mejor utilización de los recursos humanos y materiales de que dicha oficina disponga. Y coordinar asimismo las labores de dichas oficinas con Nivel Central de la Dirección General de Aguas y la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas en la región.
f) Ejercer sus funciones, atendiendo estrictamente a las normas y pautas que sobre las disposiciones técnicas, legales, reglamentarias, contables y administrativas imparta la Dirección General de Aguas, directamente o intermedio de las Divisiones o Departamentos, e informar sobre el cumplimiento de dichas disposiciones, como asimismo, de las obras en construcción y/o faenas relativas a la conservación y mantención que se efectún, como también de las inversiones correspondientes, cualquiera fuera su origen.
También se delegan otras funciones relativas a presupuesto, contratación y ejecución de obra pública, personal y administración del Servicio Regional.
Dirección Regional de Aguas del Maule, Sra. Carolina Teresa Rios Gutierrez
Resolución DGA N°896 (2022), número 1
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Proponer, a nivel regional, planes anuales de estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación que le corresponde realizar, velando por su cumplimiento en su territorio jurisdiccional.
b) Fiscalizar la ejecución de los estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación y faenas a cargo de su Oficina Regional.
c) Suscribir convenios con entidades u organismos regionales especializados, para la asesoría o ejecución de estudios y proyectos relativos a las funciones de la Dirección General de Aguas, en beneficio de la Región, con fondos de aporte y/o prestación de servicios, siempre que dichos convenios no signifiquen compromisos financieros para la Dirección y que cuenten previamente con la autorización por escrito de la Jefatura superior de la Dirección General de Aguas.
d) Efectuar la recepción, devolución, control y endorso de las garantís de contrato.
e) Dirigir y fiscalizar todas las labores inherentes a la Oficina Regional o las oficinas a su cargo o bajo su dependencia, tanto en los aspectos técnicos como administrativos, propendiendo siempre a lograr la mejor utilización de los recursos humanos y materiales de que dicha oficina disponga. Y coordinar asimismo las labores de dichas oficinas con Nivel Central de la Dirección General de Aguas y la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas en la región.
f) Ejercer sus funciones, atendiendo estrictamente a las normas y pautas que sobre las disposiciones técnicas, legales, reglamentarias, contables y administrativas imparta la Dirección General de Aguas, directamente o intermedio de las Divisiones o Departamentos, e informar sobre el cumplimiento de dichas disposiciones, como asimismo, de las obras en construcción y/o faenas relativas a la conservación y mantención que se efectún, como también de las inversiones correspondientes, cualquiera fuera su origen.
También se delegan otras funciones relativas a presupuesto, contratación y ejecución de obra pública, personal y administración del Servicio Regional.
Dirección Regional de Aguas de Ñuble, Sr. Marcelo Godoy Toro
Resolución DGA N°896 (2022), número 1
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Proponer, a nivel regional, planes anuales de estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación que le corresponde realizar, velando por su cumplimiento en su territorio jurisdiccional.
b) Fiscalizar la ejecución de los estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación y faenas a cargo de su Oficina Regional.
c) Suscribir convenios con entidades u organismos regionales especializados, para la asesoría o ejecución de estudios y proyectos relativos a las funciones de la Dirección General de Aguas, en beneficio de la Región, con fondos de aporte y/o prestación de servicios, siempre que dichos convenios no signifiquen compromisos financieros para la Dirección y que cuenten previamente con la autorización por escrito de la Jefatura superior de la Dirección General de Aguas.
d) Efectuar la recepción, devolución, control y endorso de las garantís de contrato.
e) Dirigir y fiscalizar todas las labores inherentes a la Oficina Regional o las oficinas a su cargo o bajo su dependencia, tanto en los aspectos técnicos como administrativos, propendiendo siempre a lograr la mejor utilización de los recursos humanos y materiales de que dicha oficina disponga. Y coordinar asimismo las labores de dichas oficinas con Nivel Central de la Dirección General de Aguas y la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas en la región.
f) Ejercer sus funciones, atendiendo estrictamente a las normas y pautas que sobre las disposiciones técnicas, legales, reglamentarias, contables y administrativas imparta la Dirección General de Aguas, directamente o intermedio de las Divisiones o Departamentos, e informar sobre el cumplimiento de dichas disposiciones, como asimismo, de las obras en construcción y/o faenas relativas a la conservación y mantención que se efectún, como también de las inversiones correspondientes, cualquiera fuera su origen.
También se delegan otras funciones relativas a presupuesto, contratación y ejecución de obra pública, personal y administración del Servicio Regional.
Dirección Regional de Aguas del Bío - Bío, Sr. Claudio Morales Duran
Resolución DGA N°896 (2022), número 1
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Proponer, a nivel regional, planes anuales de estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación que le corresponde realizar, velando por su cumplimiento en su territorio jurisdiccional.
b) Fiscalizar la ejecución de los estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación y faenas a cargo de su Oficina Regional.
c) Suscribir convenios con entidades u organismos regionales especializados, para la asesoría o ejecución de estudios y proyectos relativos a las funciones de la Dirección General de Aguas, en beneficio de la Región, con fondos de aporte y/o prestación de servicios, siempre que dichos convenios no signifiquen compromisos financieros para la Dirección y que cuenten previamente con la autorización por escrito de la Jefatura superior de la Dirección General de Aguas.
d) Efectuar la recepción, devolución, control y endorso de las garantís de contrato.
e) Dirigir y fiscalizar todas las labores inherentes a la Oficina Regional o las oficinas a su cargo o bajo su dependencia, tanto en los aspectos técnicos como administrativos, propendiendo siempre a lograr la mejor utilización de los recursos humanos y materiales de que dicha oficina disponga. Y coordinar asimismo las labores de dichas oficinas con Nivel Central de la Dirección General de Aguas y la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas en la región.
f) Ejercer sus funciones, atendiendo estrictamente a las normas y pautas que sobre las disposiciones técnicas, legales, reglamentarias, contables y administrativas imparta la Dirección General de Aguas, directamente o intermedio de las Divisiones o Departamentos, e informar sobre el cumplimiento de dichas disposiciones, como asimismo, de las obras en construcción y/o faenas relativas a la conservación y mantención que se efectún, como también de las inversiones correspondientes, cualquiera fuera su origen.
También se delegan otras funciones relativas a presupuesto, contratación y ejecución de obra pública, personal y administración del Servicio Regional.
Dirección Regional de Aguas de la Araucanía, Sr. Domingo Abdala Abarzúa
Resolución DGA N°896 (2022), número 1
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Proponer, a nivel regional, planes anuales de estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación que le corresponde realizar, velando por su cumplimiento en su territorio jurisdiccional.
b) Fiscalizar la ejecución de los estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación y faenas a cargo de su Oficina Regional.
c) Suscribir convenios con entidades u organismos regionales especializados, para la asesoría o ejecución de estudios y proyectos relativos a las funciones de la Dirección General de Aguas, en beneficio de la Región, con fondos de aporte y/o prestación de servicios, siempre que dichos convenios no signifiquen compromisos financieros para la Dirección y que cuenten previamente con la autorización por escrito de la Jefatura superior de la Dirección General de Aguas.
d) Efectuar la recepción, devolución, control y endorso de las garantís de contrato.
e) Dirigir y fiscalizar todas las labores inherentes a la Oficina Regional o las oficinas a su cargo o bajo su dependencia, tanto en los aspectos técnicos como administrativos, propendiendo siempre a lograr la mejor utilización de los recursos humanos y materiales de que dicha oficina disponga. Y coordinar asimismo las labores de dichas oficinas con Nivel Central de la Dirección General de Aguas y la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas en la región.
f) Ejercer sus funciones, atendiendo estrictamente a las normas y pautas que sobre las disposiciones técnicas, legales, reglamentarias, contables y administrativas imparta la Dirección General de Aguas, directamente o intermedio de las Divisiones o Departamentos, e informar sobre el cumplimiento de dichas disposiciones, como asimismo, de las obras en construcción y/o faenas relativas a la conservación y mantención que se efectún, como también de las inversiones correspondientes, cualquiera fuera su origen.
También se delegan otras funciones relativas a presupuesto, contratación y ejecución de obra pública, personal y administración del Servicio Regional.
Dirección Regional de Aguas de Los Ríos, Sra. Francisca Vergara Cea
Resolución DGA N°896 (2022), número 1
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Proponer, a nivel regional, planes anuales de estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación que le corresponde realizar, velando por su cumplimiento en su territorio jurisdiccional.
b) Fiscalizar la ejecución de los estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación y faenas a cargo de su Oficina Regional.
c) Suscribir convenios con entidades u organismos regionales especializados, para la asesoría o ejecución de estudios y proyectos relativos a las funciones de la Dirección General de Aguas, en beneficio de la Región, con fondos de aporte y/o prestación de servicios, siempre que dichos convenios no signifiquen compromisos financieros para la Dirección y que cuenten previamente con la autorización por escrito de la Jefatura superior de la Dirección General de Aguas.
d) Efectuar la recepción, devolución, control y endorso de las garantís de contrato.
e) Dirigir y fiscalizar todas las labores inherentes a la Oficina Regional o las oficinas a su cargo o bajo su dependencia, tanto en los aspectos técnicos como administrativos, propendiendo siempre a lograr la mejor utilización de los recursos humanos y materiales de que dicha oficina disponga. Y coordinar asimismo las labores de dichas oficinas con Nivel Central de la Dirección General de Aguas y la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas en la región.
f) Ejercer sus funciones, atendiendo estrictamente a las normas y pautas que sobre las disposiciones técnicas, legales, reglamentarias, contables y administrativas imparta la Dirección General de Aguas, directamente o intermedio de las Divisiones o Departamentos, e informar sobre el cumplimiento de dichas disposiciones, como asimismo, de las obras en construcción y/o faenas relativas a la conservación y mantención que se efectún, como también de las inversiones correspondientes, cualquiera fuera su origen.
También se delegan otras funciones relativas a presupuesto, contratación y ejecución de obra pública, personal y administración del Servicio Regional.
Dirección Regional de Aguas de Los Lagos, Sra. Fabiola Pizarro Lagos
Resolución DGA N°896 (2022), número 1
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Proponer, a nivel regional, planes anuales de estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación que le corresponde realizar, velando por su cumplimiento en su territorio jurisdiccional.
b) Fiscalizar la ejecución de los estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación y faenas a cargo de su Oficina Regional.
c) Suscribir convenios con entidades u organismos regionales especializados, para la asesoría o ejecución de estudios y proyectos relativos a las funciones de la Dirección General de Aguas, en beneficio de la Región, con fondos de aporte y/o prestación de servicios, siempre que dichos convenios no signifiquen compromisos financieros para la Dirección y que cuenten previamente con la autorización por escrito de la Jefatura superior de la Dirección General de Aguas.
d) Efectuar la recepción, devolución, control y endorso de las garantís de contrato.
e) Dirigir y fiscalizar todas las labores inherentes a la Oficina Regional o las oficinas a su cargo o bajo su dependencia, tanto en los aspectos técnicos como administrativos, propendiendo siempre a lograr la mejor utilización de los recursos humanos y materiales de que dicha oficina disponga. Y coordinar asimismo las labores de dichas oficinas con Nivel Central de la Dirección General de Aguas y la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas en la región.
f) Ejercer sus funciones, atendiendo estrictamente a las normas y pautas que sobre las disposiciones técnicas, legales, reglamentarias, contables y administrativas imparta la Dirección General de Aguas, directamente o intermedio de las Divisiones o Departamentos, e informar sobre el cumplimiento de dichas disposiciones, como asimismo, de las obras en construcción y/o faenas relativas a la conservación y mantención que se efectún, como también de las inversiones correspondientes, cualquiera fuera su origen.
También se delegan otras funciones relativas a presupuesto, contratación y ejecución de obra pública, personal y administración del Servicio Regional.
Dirección Regional de Aguas de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Sr. Hector Cortés Gaete
Resolución DGA N°896 (2022), número 1
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Proponer, a nivel regional, planes anuales de estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación que le corresponde realizar, velando por su cumplimiento en su territorio jurisdiccional.
b) Fiscalizar la ejecución de los estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación y faenas a cargo de su Oficina Regional.
c) Suscribir convenios con entidades u organismos regionales especializados, para la asesoría o ejecución de estudios y proyectos relativos a las funciones de la Dirección General de Aguas, en beneficio de la Región, con fondos de aporte y/o prestación de servicios, siempre que dichos convenios no signifiquen compromisos financieros para la Dirección y que cuenten previamente con la autorización por escrito de la Jefatura superior de la Dirección General de Aguas.
d) Efectuar la recepción, devolución, control y endorso de las garantís de contrato.
e) Dirigir y fiscalizar todas las labores inherentes a la Oficina Regional o las oficinas a su cargo o bajo su dependencia, tanto en los aspectos técnicos como administrativos, propendiendo siempre a lograr la mejor utilización de los recursos humanos y materiales de que dicha oficina disponga. Y coordinar asimismo las labores de dichas oficinas con Nivel Central de la Dirección General de Aguas y la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas en la región.
f) Ejercer sus funciones, atendiendo estrictamente a las normas y pautas que sobre las disposiciones técnicas, legales, reglamentarias, contables y administrativas imparta la Dirección General de Aguas, directamente o intermedio de las Divisiones o Departamentos, e informar sobre el cumplimiento de dichas disposiciones, como asimismo, de las obras en construcción y/o faenas relativas a la conservación y mantención que se efectún, como también de las inversiones correspondientes, cualquiera fuera su origen.
También se delegan otras funciones relativas a presupuesto, contratación y ejecución de obra pública, personal y administración del Servicio Regional.
Dirección Regional de Aguas de Magallanes y de la Antártica Chilena, Sra. Lorena Olivares Bahamóndez
Resolución DGA N°896 (2022), número 1
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Proponer, a nivel regional, planes anuales de estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación que le corresponde realizar, velando por su cumplimiento en su territorio jurisdiccional.
b) Fiscalizar la ejecución de los estudios, informes técnicos, construcción, habilitación y operación de las obras de medición e investigación y faenas a cargo de su Oficina Regional.
c) Suscribir convenios con entidades u organismos regionales especializados, para la asesoría o ejecución de estudios y proyectos relativos a las funciones de la Dirección General de Aguas, en beneficio de la Región, con fondos de aporte y/o prestación de servicios, siempre que dichos convenios no signifiquen compromisos financieros para la Dirección y que cuenten previamente con la autorización por escrito de la Jefatura superior de la Dirección General de Aguas.
d) Efectuar la recepción, devolución, control y endorso de las garantís de contrato.
e) Dirigir y fiscalizar todas las labores inherentes a la Oficina Regional o las oficinas a su cargo o bajo su dependencia, tanto en los aspectos técnicos como administrativos, propendiendo siempre a lograr la mejor utilización de los recursos humanos y materiales de que dicha oficina disponga. Y coordinar asimismo las labores de dichas oficinas con Nivel Central de la Dirección General de Aguas y la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas en la región.
f) Ejercer sus funciones, atendiendo estrictamente a las normas y pautas que sobre las disposiciones técnicas, legales, reglamentarias, contables y administrativas imparta la Dirección General de Aguas, directamente o intermedio de las Divisiones o Departamentos, e informar sobre el cumplimiento de dichas disposiciones, como asimismo, de las obras en construcción y/o faenas relativas a la conservación y mantención que se efectún, como también de las inversiones correspondientes, cualquiera fuera su origen.
También se delegan otras funciones relativas a presupuesto, contratación y ejecución de obra pública, personal y administración del Servicio Regional.