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Dirección General de Aguas
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Estructura orgánica
Director General de Aguas , Sr. Rodrigo Sanhueza Bravo
Articulo 300° del Código de Aguas:
a) Dictar las normas e instrucciones internas que sean necesarias para la correcta aplicación de las leyes y de los reglamentos que sean de la competencia de la Dirección a su cargo.
b) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Aguas y adoptar las medidas que sean conducentes al adecuado funcionamiento técnico y administrativo del servicio.
c) Dictar las resoluciones que corresponda sobre las materias que las leyes encomienden específicamente a los jefes superiores de servicios.
d) Presentar al Ministerio de Obras Públicas el proyecto de presupuesto de entradas y gastos para cada año.
e) Preparar los proyectos de contratos que deba celebrar el Fisco en virtud de sus resoluciones, o en cumplimiento de decretos supremos, en los casos establecidos por la ley y sus respectivos reglamentos.
f) Proponer al Ministro de Obras Públicas las modificaciones legales o reglamentarias que sean procedentes para el mejor cumplimiento de las funciones y objetivos del servicio.
g) Delegar parcial o totalmente en funcionarios del servicio una o más de sus facultades y conferirles poderes especiales por un período determinado.
División Legal
,
Sr. Óscar Recabarren Santibáñez (S)
Decreto Supremo MOP N°12 (1992), artículo 1
Revisar los actos administrativos y legales que realiza la Dirección, en lo referente a la aplicación del Código de Aguas y al registro de Organizaciones de Usuario/as como también en la gestión administrativa del Servicio.
Departamento de Organizaciones de Usuarios, Sr. Nicolás Ureta Parraguez
Resolución DGA Exenta N°3503 (2018), número 5
a) Proponer al Director General de Aguas políticas, planes, programas e iniciativas que apunten a:
I. Mejorar y agilizar los procesos de constitución y registro Organizaciones de Usuarios.
II. Fortalecer las funciones y atribuciones de las Organizaciones de Usuarios en atención a su rol estratégico en la gestión del agua a nivel local y cuenca.
III. Ejercer las funciones y atribuciones de supervigilancia de las Organizaciones de Usuarios que el Código de Aguas le confiere a la Dirección General de Aguas.
IV. Modernizar los sistemas de gestión de información que posee el Servicio en materia de Organiozaciones de Usuarios para su disposición oportuna a todos los actores públicos y privados involucrados en la gestión del agua.
b) Apoyar y asesorar a nivel nacional el procedimiento del Registro Público de Organizaciones de Usuarios del Catastro Público de Aguas, incluyendo gestión del sistema de gestión de información que le Servicio dispone en la materia.
c) Dirigir, coordinar, apoyar y asesorar a nivel nacional las materias relacionadas con las atribuciones de supervigilancia de las Organizaciones de Usuarios que el artículo 299 letra e) del Código de Aguas le confiere a la Dirección General de Aguas, en especial las referidas a las funciones y atribuciones que se otorgan a estas organizaciones en el Título III del Libro II, y las señaladas en los artículos 122 bis. 283 y siguientes, 314 y 315, todas del referido cuerpo legal.
d) Coordinar el desarrollo e implementación de políticas, planes, programas e iniciativas de gestión de riesgos de desastres por amenazas hidrometeorológicas, principalmente las asociadas a la adopción de medidas en épocas de sequía que revistan el carácter de extraordinarias, en las que se requiere la participación activa y/o la ley mandaste a las Organizaciones de Usuarios.
e) Apoyar en la formulación planes de gestión estratégica de cuencas que promueva o desarrolle el Servicio, coordinando y orientando la participación de las Organizaciones de Usuarios y proponiendo líneas de acción que apunten a su fortalecimiento.
f) Promover y relevar el rol de la mujer en la gestión de aguas, en especial en las Organizaciones de Usuarios.
g) Colaborar, en el marco de las competencias de la Unidad, en el desarrollo de iniciativas que apunten a la expansión, transparencia y eficiencia del mercado de derechos de aguas, incentivando su implementación como herramienta de gestión hídrica por parte de las Organizaciones de Usuarios.
h) Promover el desarrollo de proyectos pilotos por parte de Organizaciones de Usuarios, principalmente comunidades de aguas subterráneas en las áreas de restricción y zonas de prohibición, propendiendo a una efectiva aplicación de las normas del Código de Aguas referidas a ellas.
i) Coordinar las políticas y funciones que, dentro de las materias antes definidas, deberán llevar a cabo las Direcciones Regionales y las Divisiones, Departamentos y Unidades de la Dirección General de Aguas.
j) Colaborar en las instancias de coordinación pública y/o privada que lidere o participe la Dirección General de Aguas en materia de Organizaciones de Usuarios.
k) Desarrollar y apoyar estudios e iniciativas que directa e indirectamente puedan relacionarse con las materias indicadas precedentemente.
l) En general, todas aquellas funciones que directa e indirectamente puedan relacionarse con las materias indicadas precedentementemente.
Departamento de Fiscalización, Sra
. Carmen Herrera Indo
Resolución DGA N°56 (2013), número 2
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales.
b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
c) Protección de las aguas y cauces.
d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento.
e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas.
g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA.
h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales.
i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas.
j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general.
k) Organizaciones de usuario/as.
l) Construcción de ciertas obras hidráulicas.
m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas.
n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas.
o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005.
p) Desistimientos.
q) Dejar sin efecto resoluciones.
r) Cambios de puntos de captación.
s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular.
t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 .
u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES.
v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES.
Resolución DGA Exenta N°185(2004), número 2
a) Proponer al Director General de Aguas políticas normativas y de fiscalización, relacionadas con la atribución de la DGA en el ámbito de la policia y vigilancia de las aguas en los cauces naturales de uso pú blico.
b) Coordinar las políticas que, dentro del campo definido, deberán llevar a cabo las Direcciones Regionales y los Departamentos de la DGA.
c) Coordinar las funciones de las Direcciones Regionales, para la adecuada gestión de las referidas políticas.
d) Coordinar las acción de las Direcciones Regionales en las meterias relacionadas con las atribuciones que le confiere a la DGA, el artículo 299, letras c) y d) del Código de Aguas.
e) Apoyar y asesorar a las Direcciones Regionales de Aguas en las materias indicadas.
f) Coordinar a nivel nacional las labores de policía y vigilancia de los cauces naturales de uso público y de supervigilancia de las organizaciones de usuario/as.
g) promover y coordinar la participación de las organizaciones de usuario/as, para una gestión eficiente y sustentable de los recursos hídricos.
h) En general, todas aquellas funciones que directa o indirectamente puedan relacionarse con las indicadas precedentemente.
Departamento Administrativo y Secretaría General, Sr. Cristian Gajardo Riquelme (S)
Decreto Supremo MOP N°12 (1992), artículo 1
Administrar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para optimizar el desempeño de los Departamentos Técnicos y Direcciones Regionales de la DGA.
Departamento Administración de Recursos Hídricos, Sr. Carlos Flores Flores
Decreto Supremo MOP N°12 (1992), artículo 1
Dirimir técnicamente las materias de administración de recursos hídricos que se someten a pronunciamiento de la DGA, especialmente relacionadas con otorgamiento de derechos de aprovechamientos y uso efectivo del recurso, sea en forma individual o por medio de organizaciones.
Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas, Sra. Daniela Musa Campos
Resolución DGA Exenta N°3012 (2018), número 2
a) Encargar cometidos de servicios hasta por treinta días consecutivos. Los cometidos que excedan de dicha plazo deberán contar con la aprobación del Director General.
b) Autorizar a los Directores Regionales de Aguas para ordenar cometidos de servicio fuera de su territorio regional.
c) Ordenar la instrucción de investigaciones sumarias y sumarios administrativos designando fiscal instructor.
d) Conceder, postergar y acumular feriado legal.
e) Reconocer el aumento de días del período de feriado legal.
f) Conceder el uso de permisos con goce de remuneraciones del artículo 109° del Estatuto Administrativo.
g) Reconocer uso de permiso paternal, permiso para alimentación de hijo/a menor de dos años, permisos del artículo 104 bis del Estatuto Administrativo.
h) Autorizar uso de permiso gremial.
i) Reconocer el uso de permiso postnatal parental.
j) Reconocer el uso de licencia médica.
k) Autorizar el pago de licencia médica no cubierta por la institución de salud, para funcionarios con menos de 6 (seis) meses de cotización en el sistema de salud previsional.
l) Autorizar la participación en cursos de capacitación con y sin costo para el Servicio.
ll) Autorizar el pago de cursos de capacitación.
m) Autorizar la ejecución de trabajo extraordinario.
n) Autorizar el pago de horas extraordinarias.
ñ) Reconocer descanso complementario.
o) Autorizar uso de descanso complementario.
p) Acreditar requisitos y autorizar pago de la bonificación establecida en la Ley N° 19.882.
q) Reconocer beneficios de asignación familiar, asignación profesional y asignación de antigüedad.
r) Contratar personal "ad-honorem".
s) Autorizar el uso de permiso sin goce de remuneraciones.
t) Definir y actualizar equipos de trabajo de la Dirección General de Aguas, conforme a lo dispuesto en el D.S. N° 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento para la aplicación de incremento por desempeño colectivo del artículo 7 de la Ley N° 19.553.
u) Autorizar el uso de permiso por matrimonio.
v) Designar comisión de Servicio dentro del territorio nacional.
w) Autorizar descuentos por licencia médica rechazada y/o reducida de acuerdo a procedimiento vigente.
x) Disponer el reintegro de remuneraciones producto del rechazo y/o reducción de licencias médicas de acuerdo a procedimiento vigente.
y) Autorizar ausencias por carga pública.
z) Autorizar la realización de horas de docencia dentro de la jornada laboral.
Unidad de Auditoría Interna, Sr. Guillermo Palacios Godoy
Resolución DGA Exenta N°3.512 (2008), número 9
a) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno institucional y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento.
b) Evaluar el grado de economía, eficiencia, eficacia, y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales del Servicio.
c) Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas de la organización.
d) Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, su confiabilidad y oportunidad.
e) Elaborar y proponer al Director General, para su aprobación, el Plan de Auditoría Anual del Servicio.
f) Promover la coherencia de las políticas y actividades de la Unidad de Auditoría Interna, respecto de aquellas emanadas de la Autoridad Presidencial, las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría, y respecto de la acción de otros organismos del Estado.
g) Elaborar informes especiales para el Jefe de Servicio en los que se alerte sobre anomalías graves o posibles infracciones legales, que requieran urgente acción o rectificación.
h) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoria, aprobadas por la autoridad.
i) Participar en el Comité de Auditoría Ministerial y/o Regional a través del Jefe de dicha Unidad o su representante.
j) Asegurar la implementación de los compromisos de seguimiento frente a los hallazgos y recomendaciones de auditoria.
k) Responder a las instrucciones específicas que sobre la materia ha impartido S.E. el Presidente de la República a la Administración y las especificaciones y orientaciones técnicas emanadas del Consejo de Auditoría para el fortalecimiento de las estructuras de auditoria interna.
l) Lograr un alto grado de satisfacción de los clientes, cumpliendo con los requisitos estipulados por estos.
m) Establecer una cultura de mejora continua y productividad, en todos los procesos de la Auditoría Interna.
n) Coordinar y apoyar la implantación y operación del Proceso de Gestión de Riesgos en la Institución.
o) Propiciar y promover programas de prevención y de probidad administrativa.
p) Demás funciones que por ley, reglamento u otro le sean asignadas, en tanto, no sean funciones de línea u otras que pudiesen afectar su independencia y objetividad, tales como Representante de la Dirección o Coordinador para los Sistemas de Gestión de Calidad, Auditor Interno de Calidad, Auditor Líder o Encargado del proceso de auditorías internas de calidad (ISO 19011), entre otras.
Unidad de Coordinación Ejecutiva y Comunicaciones, Srta. María José Squadritto Toro-Moreno
Resolución DGA Exenta N°3332 (2015), número 2
a) Proponer, elaborar e implementar anualmente el Plan de Comunicación Estratégica - a nivel interno y externo - que se elaborará de acuerdo a los lineamientos entregados por el Director General de Aguas con el objeto de relevar tol, misión y avances del Servicio.
b) Elaborar, implementar y coordinar un Plan de Gestión de Medios, que permita difundir comunicados e información de relevancia para el Servicio con los medios de prensa local, regional, nacional e internacional.
c) Actualizar, complementar y elaborar materiales relacionados con medios y redes digitales propios, como herramientas del Plan de Comunicación, que permitan la transmisión de mensajes y aquella necesaria para temas de contingencia. Asimismo, se podrá monitorear y analizar la presencia mediática.
d) Crear y difundir piezas gráficas que permitan realzar la información establecida en el Plan de Comunicación.
e) Generar líneas de acción para promover la cultura del agua en establecimientos educacionales, ciudadanía y con los actores del sector.
f) Difundir aquellos asuntos que sean propios de la Unidad de Comunicaciones de acuerdo a las diversas necesidades actuales y futuras del Servicio.
Subdirección , Sr. Cristian Núñez Riveros
Decreto Supremo MOP N°12 (1992), artículo 1
Dirigir y coordinar la acción de los Deptos.: de Hidrología, Estudios y Planificación y Conservación y Protección de Recursos Hídricos, para desarrollar los programas y proyectos establecidos por el Servicio
División Hidrología, Sr. Luis Moreno Rubio
Decreto Supremo MOP N°12 (1992), artículo 1
a) Mantener, ampliar y operar el Servicio Hidrometeorológico Nacional.
b) Estudiar situaciones hidrológicas contingentes de carácter permanente.
c) Procesar y publicar la información generada y su ingreso al Banco nacional de Datos Hidrometeorológicos.
División de Estudios y Planificación, Sra. Andrea Osses Vargas (S)
Decreto Supremo MOP N°12 (1992), artículo 1
Investigar los recursos hídricos en lo que compete a la DGA y establecer los lineamientos de planificación de su aprovechamiento.
Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos, Sr. Diego San Miguel Cornejo (S)
Decreto Supremo MOP N°12 (1992), artículo 1
Proponer y desarrollar la política sobre conservación y protección de los recurso hídricos y coordinar las funciones que correspondan en estas materias a los distintos organismos y Servicios Públicos.
Departamento de Tecnologías de Información, Sr. Luis Huerta Valdés (S)
Resolución N°2386 (2021), número 4
a) En general, todas aquellas funciones que directa o indirectamente puedan relacionarse con las materias indicadas precedentemente.
Departamento de Información de Recursos Hídricos, Sr. Luis Huerta Valdés
Resolución N°2387 (2021), número 4
a) Coordinar, orientar e implementar las políticas y lineamientos que defina el Servicio en materias de información hidirca y de servicios de atención ciudadana (ya sean presenciales, telefónicos, web o digitalizados), fortaleciendo la transparencia y el accesos a datos actualizados y con estádares de calidad.
b) Realizar las acciones de coordinación necesarias para que los datos de información contemplados en al Catastro Público de Aguas (CPA) se encuentren actualizados y disponibles a la ciudadanía a través de los mecanismos que el Servicio defina para estos efectos.
c) Establecer los criterios de generación, validación y disfusión de la información, de forma de disponer de una única fuente de datos para cada variable generada por el Servicio.
d) Promover acciones para que los datos definidos por el Sevicio para los Archivos, Registros e Inventarios del Catastro Público de Aguas se incorporen oportunamente y con estándares de calidad a los sistemas de Información Catastro Público de Aguas y Banco Nacional de Aguas.
e) Promover desarrollos tendientes a la interacción entre BNA y CPA.
f) Promover el acceso a los datos e información generados por la institución y su intercambio con otras instituciones públicas y privadas de forma de apoyar la gestión de información de las unidades del Servicio.
g) Gestionar, mantener y difundir el archivo de documentos técnicos y administrativos en materias de recursos hídricos producidos por la DGA.
h) Gestionar solicitudes de información en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública, Ley de Lobby, Ley de Protección de Datos Personales, así como de Actores Relevantes, tales como Presidencia de la República, Ministerios, Congreso Nacional, Gobernaciones Regionales y Municipalidades, entre otros.
i) Colaborar con las Divisiones, Departamentos, Unidades y Direcciones Regionales en el diseño y la mejora continua de los servicios de información y estándares de atención ciudadana.
j) Implementar y supervisar el cumplimiento de una Política de Gestión Documental del Servicios en concordancia con los lineamintos de la Ley 21.180, de 2019 respectos a la Transofmración Digital del Estado.
k) Instaurar un Sistema de Gestión Documental en corcondancia con las políticas. protocolos y procedimientos de gestióón documental electrónica institucional.
l) Definir los lineamientos de la estructura y contenidos del sitios web institucional para su posterior publicación por el área de tecnología de la información del Servicio, velar por su constante actualización y dar cumplimiento a la normativa legal del sitio de Transparencia Activa..
m) Gestionar el archivo administrativo institucional, a traváés de la Oficina de Partes, velando por el cumplimiento de las obligaciones legales de los procesos involucrados en la tramitación de los documentos oficiales generados por el Servicio.
n) Autentificar documentos oficiales generados por el Servicio y propender a su obtencióón por medios digitales y servicios web.
o) En general, todas aquellas funciones que directa o indirectamente puedan relacionarse con las materias indicadas precedentemente.
Dirección Regional de Aguas de Arica y Parinacota, Sr. Andrés Romero Montecinos
Resolución DGA N°56 (2013), número 2
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales.
b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
c) Protección de las aguas y cauces.
d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento.
e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas.
g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA.
h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales.
i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas.
j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general.
k) Organizaciones de usuario/as.
l) Construcción de ciertas obras hidráulicas.
m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas.
n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas.
o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005.
p) Desistimientos.
q) Dejar sin efecto resoluciones.
r) Cambios de puntos de captación.
s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular.
t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 .
u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES.
v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES.
Dirección Regional de Aguas de Tarapacá, Sr. Felipe Tapia Valencia
Resolución DGA N°56 (2013), número 2
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales.
b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
c) Protección de las aguas y cauces.
d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento.
e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas.
g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA.
h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales.
i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas.
j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general.
k) Organizaciones de usuario/as.
l) Construcción de ciertas obras hidráulicas.
m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas.
n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas.
o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005.
p) Desistimientos.
q) Dejar sin efecto resoluciones.
r) Cambios de puntos de captación.
s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular.
t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 .
u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES.
v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES.
Dirección Regional de Aguas de Antofagasta, Sra. Marcela Astudillo Díaz
Resolución DGA N°56 (2013), número 2
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales.
b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
c) Protección de las aguas y cauces.
d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento.
e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas.
g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA.
h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales.
i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas.
j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general.
k) Organizaciones de usuario/as.
l) Construcción de ciertas obras hidráulicas.
m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas.
n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas.
o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005.
p) Desistimientos.
q) Dejar sin efecto resoluciones.
r) Cambios de puntos de captación.
s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular.
t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 .
u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES.
v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES.
Dirección Regional de Aguas de Atacama, Sr. Rodrigo Sáez Gutierrez
Resolución DGA N°56 (2013), número 2
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales.
b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
c) Protección de las aguas y cauces.
d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento.
e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas.
g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA.
h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales.
i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas.
j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general.
k) Organizaciones de usuario/as.
l) Construcción de ciertas obras hidráulicas.
m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas.
n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas.
o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005.
p) Desistimientos.
q) Dejar sin efecto resoluciones.
r) Cambios de puntos de captación.
s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular.
t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 .
u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES.
v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES.
Dirección Regional de Aguas de Coquimbo, Sr. Patricio Luengo Ávalos (S)
Resolución DGA N°56 (2013), número 2
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales.
b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
c) Protección de las aguas y cauces.
d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento.
e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas.
g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA.
h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales.
i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas.
j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general.
k) Organizaciones de usuario/as.
l) Construcción de ciertas obras hidráulicas.
m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas.
n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas.
o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005.
p) Desistimientos.
q) Dejar sin efecto resoluciones.
r) Cambios de puntos de captación.
s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular.
t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 .
u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES.
v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES.
Dirección Regional de Aguas de Valparaíso, Sr. Camilo Masilla Quiñonez
Resolución DGA N°56 (2013), número 2
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales.
b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
c) Protección de las aguas y cauces.
d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento.
e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas.
g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA.
h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales.
i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas.
j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general.
k) Organizaciones de usuario/as.
l) Construcción de ciertas obras hidráulicas.
m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas.
n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas.
o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005.
p) Desistimientos.
q) Dejar sin efecto resoluciones.
r) Cambios de puntos de captación.
s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular.
t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 .
u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES.
v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES.
Dirección Regional de Aguas Región Metropolitana, Sra. Doris Águila González (s)
Resolución DGA N°56 (2013), número 2
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales.
b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
c) Protección de las aguas y cauces.
d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento.
e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas.
g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA.
h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales.
i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas.
j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general.
k) Organizaciones de usuario/as.
l) Construcción de ciertas obras hidráulicas.
m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas.
n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas.
o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005.
p) Desistimientos.
q) Dejar sin efecto resoluciones.
r) Cambios de puntos de captación.
s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular.
t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 .
u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES.
v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES.
Dirección Regional de Aguas del Libertador General Bernardo O'Higgins, Sra. Dayanna Aravena Garrido (s)
Resolución DGA N°56 (2013), número 2
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales.
b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
c) Protección de las aguas y cauces.
d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento.
e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas.
g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA.
h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales.
i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas.
j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general.
k) Organizaciones de usuario/as.
l) Construcción de ciertas obras hidráulicas.
m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas.
n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas.
o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005.
p) Desistimientos.
q) Dejar sin efecto resoluciones.
r) Cambios de puntos de captación.
s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular.
t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 .
u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES.
v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES.
Dirección Regional de Aguas del Maule, Sra. Carolina Teresa Rios Gutierrez
Resolución DGA N°56 (2013), número 2
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales.
b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
c) Protección de las aguas y cauces.
d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento.
e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas.
g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA.
h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales.
i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas.
j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general.
k) Organizaciones de usuario/as.
l) Construcción de ciertas obras hidráulicas.
m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas.
n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas.
o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005.
p) Desistimientos.
q) Dejar sin efecto resoluciones.
r) Cambios de puntos de captación.
s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular.
t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 .
u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES.
v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES.
Dirección Regional de Aguas de Ñuble, Sr. Marcelo Godoy Toro
Resolución DGA N°56 (2013), número 2
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales.
b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
c) Protección de las aguas y cauces.
d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento.
e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas.
g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA.
h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales.
i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas.
j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general.
k) Organizaciones de usuario/as.
l) Construcción de ciertas obras hidráulicas.
m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas.
n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas.
o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005.
p) Desistimientos.
q) Dejar sin efecto resoluciones.
r) Cambios de puntos de captación.
s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular.
t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 .
u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES.
v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES.
Dirección Regional de Aguas del Bío - Bío, Sr. Claudio Morales Duran
Resolución DGA N°56 (2013), número 2
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales.
b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
c) Protección de las aguas y cauces.
d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento.
e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas.
g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA.
h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales.
i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas.
j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general.
k) Organizaciones de usuario/as.
l) Construcción de ciertas obras hidráulicas.
m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas.
n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas.
o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005.
p) Desistimientos.
q) Dejar sin efecto resoluciones.
r) Cambios de puntos de captación.
s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular.
t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 .
u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES.
v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES.
Dirección Regional de Aguas de la Araucanía, Sr. Domingo Abdala Abarzúa
Resolución DGA N°56 (2013), número 2
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales.
b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
c) Protección de las aguas y cauces.
d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento.
e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas.
g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA.
h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales.
i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas.
j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general.
k) Organizaciones de usuario/as.
l) Construcción de ciertas obras hidráulicas.
m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas.
n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas.
o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005.
p) Desistimientos.
q) Dejar sin efecto resoluciones.
r) Cambios de puntos de captación.
s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular.
t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 .
u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES.
v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES.
Dirección Regional de Aguas de Los Ríos, Sra. Francisca Vergara Cea
Resolución DGA N°56 (2013), número 2
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales.
b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
c) Protección de las aguas y cauces.
d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento.
e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas.
g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA.
h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales.
i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas.
j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general.
k) Organizaciones de usuario/as.
l) Construcción de ciertas obras hidráulicas.
m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas.
n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas.
o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005.
p) Desistimientos.
q) Dejar sin efecto resoluciones.
r) Cambios de puntos de captación.
s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular.
t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 .
u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES.
v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES.
Dirección Regional de Aguas de Los Lagos, Sr. Cristóbal Morales Durán (s)
Resolución DGA N°56 (2013), número 2
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales.
b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
c) Protección de las aguas y cauces.
d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento.
e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas.
g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA.
h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales.
i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas.
j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general.
k) Organizaciones de usuario/as.
l) Construcción de ciertas obras hidráulicas.
m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas.
n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas.
o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005.
p) Desistimientos.
q) Dejar sin efecto resoluciones.
r) Cambios de puntos de captación.
s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular.
t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 .
u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES.
v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES.
Dirección Regional de Aguas de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Sr. Hector Cortés Gaete
Resolución DGA N°56 (2013), número 2
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales.
b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
c) Protección de las aguas y cauces.
d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento.
e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas.
g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA.
h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales.
i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas.
j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general.
k) Organizaciones de usuario/as.
l) Construcción de ciertas obras hidráulicas.
m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas.
n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas.
o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005.
p) Desistimientos.
q) Dejar sin efecto resoluciones.
r) Cambios de puntos de captación.
s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular.
t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 .
u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES.
v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES.
Dirección Regional de Aguas de Magallanes y de la Antártica Chilena, Sra. Lorena Olivares Bahamóndez
Resolución DGA N°56 (2013), número 2
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos:
a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales.
b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
c) Protección de las aguas y cauces.
d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento.
e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas.
g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA.
h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales.
i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas.
j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general.
k) Organizaciones de usuario/as.
l) Construcción de ciertas obras hidráulicas.
m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas.
n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas.
o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005.
p) Desistimientos.
q) Dejar sin efecto resoluciones.
r) Cambios de puntos de captación.
s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular.
t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 .
u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES.
v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES.